jueves, 14 de junio de 2012

Vacaciones 2012 en Kern Pharma S.L.



Como cada año por estas fechas, se produce la situación siguiente:
nuestros responsables nos preguntan si tenemos interés en venir la primera, o alguna, semana del mes de agosto a trabajar.

Hay que saber que, dependiendo de la situación en la que esto se produzca, se puede tomar una determinación u otra. 

En el caso de que se cumpla el plazo de preaviso estipulado en el Acuerdo de Calendario 2012, es nuestro responsable quien fija, de manera unilateral, el periodo vacacional. Pero si no se respeta este plazo, es el trabajador quien decide si cambia, o no, sus vacaciones. 

            Esto no quiere decir que, siendo el trabajador quien decide, pueda imponer los días que vendrá a trabajar o hará vacaciones, sino que serán los responsables, dependiendo de las necesidades productivas del departamento, quienes determinarán que días se trabajarán y cuáles no.

Independientemente de la determinación que tomemos, tenemos que saber que:
  
  Acuerdo Calendario 2012. El acuerdo que anualmente firman RRHH y CEK sobre calendario, contempla la posibilidad de modificación del periodo vacacional de los trabajadores. Ahora bien, se imponen unos márgenes temporales de tres meses antes del periodo marcado en el acuerdo. Esto quiere decir, que nos pueden modificar el calendario de disfrute de vacaciones, de manera obligatoria para  el trabajador, tres meses antes de realizar vacaciones. Para este año, la fecha límite, en el caso del mes de agosto, era el 30 de abril. Por ello, si no se ha realizado antes de esta fecha, es el trabajador quien voluntariamente decide si modificar su periodo vacacional o no. 

      
Retribución. Los días de vacaciones no se pueden compensar en dinero, siempre se deben disfrutar en tiempo. Y recordad que tenéis hasta final de año para poder disfrutarlos, tal y como se estableció en el acuerdo de disfrute de vacaciones. Por otro lado, si la modificación de las vacaciones se realiza fuera de plazo, existe una compensación para el trabajador del 75% por día, en concepto de esta modificación, a parte del día de vacaciones pendiente de disfrutar. 

            Esto no funciona de la misma manera si es el trabajador quien pide realizar este cambio. En este caso, si su responsable lo autoriza, no existe la percepción extraordianria compensatoria, puesto que no hay ningún hecho que compensar.
 
 Jornada. La jornada en periodo vacacional en Kern Pharma S.L. es de 7 horas, aunque la retribución seguirá siendo de 8 horas. No habrá turno de noche durante periodo vacacional. Los horarios de los días fijados como vacaciones son:
                                                              i.      Central:          7h a 14h
                                                            ii.      Mañana:        7h a 14h
                                                          iii.      Tarde:            14h a 21h


Para cualquier duda que os pueda surgir, no dudéis en consultar el ACUERDO SOBRE CALENDARIO LABORAL 2012, que podéis encontrar en el Portal del Empleado de Kern Pharma,  o a cualquier miembro de la Sección Sindical de UGT.


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