Como cada año por estas fechas, se produce la
situación siguiente:
nuestros
responsables nos preguntan si tenemos interés en venir la primera, o alguna,
semana del mes de agosto a trabajar.
Hay que saber que,
dependiendo de la situación en la que esto se produzca, se puede tomar una
determinación u otra.
En el caso de que se cumpla el plazo de preaviso
estipulado en el Acuerdo de Calendario 2012, es nuestro responsable quien fija,
de manera unilateral, el periodo vacacional. Pero si no se respeta este plazo,
es el trabajador quien decide si cambia, o no, sus vacaciones.
Esto
no quiere decir que, siendo el trabajador quien decide, pueda imponer los días
que vendrá a trabajar o hará vacaciones, sino que serán los responsables,
dependiendo de las necesidades productivas del departamento, quienes
determinarán que días se trabajarán y cuáles no.
Independientemente de la determinación que tomemos,
tenemos que saber que:
Acuerdo Calendario 2012. El acuerdo
que anualmente firman RRHH y CEK sobre calendario, contempla la posibilidad de
modificación del periodo vacacional de los trabajadores. Ahora bien, se imponen
unos márgenes temporales de tres meses antes del periodo marcado en el acuerdo.
Esto quiere decir, que nos pueden modificar el calendario de disfrute de
vacaciones, de manera obligatoria para
el trabajador, tres meses antes de realizar vacaciones. Para este año,
la fecha límite, en el caso del mes de agosto, era el 30 de abril. Por ello, si
no se ha realizado antes de esta fecha, es el trabajador quien voluntariamente
decide si modificar su periodo vacacional o no.
Retribución. Los días de vacaciones no se pueden compensar en
dinero, siempre se deben disfrutar en tiempo. Y recordad que tenéis hasta final
de año para poder disfrutarlos, tal y como se estableció en el acuerdo de
disfrute de vacaciones. Por otro lado, si la modificación de las vacaciones se
realiza fuera de plazo, existe una compensación para el trabajador del 75% por
día, en concepto de esta modificación, a parte del día de vacaciones pendiente
de disfrutar.
Esto no funciona de la misma manera si es el trabajador quien pide realizar este cambio. En este caso, si su responsable lo autoriza, no existe la percepción extraordianria compensatoria, puesto que no hay ningún hecho que compensar.
Jornada. La jornada
en periodo vacacional en Kern Pharma S.L. es de 7 horas, aunque la retribución
seguirá siendo de 8 horas. No habrá turno de noche durante periodo vacacional. Los
horarios de los días fijados como vacaciones son:
i.
Central: 7h
a 14h
ii.
Mañana: 7h
a 14h
iii.
Tarde: 14h
a 21h
Para
cualquier duda que os pueda surgir, no dudéis en consultar el ACUERDO SOBRE
CALENDARIO LABORAL 2012, que podéis encontrar en el Portal del Empleado de Kern
Pharma, o a cualquier miembro de la Sección Sindical de UGT.
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