viernes, 28 de octubre de 2011

Decàleg de propostes essencials dirigides al nou govern que sortirà de les eleccions del 20-N

dimecres, 26 d'octubre de 2011 16:14

Els secretaris generals de la UGT de Catalunya, Josep M. Àlvarez, i de CCOO de Catalunya, Joan Carles Gallego, han presentat aquesta tarda, en roda de premsa, un document que recull les 10 propostes que ambdós sindicats consideren essencials i d’obligat compliment per al proper Govern, que ha de sortir de les eleccions que se celebraran el 20 de novembre. Entre les propostes hi ha la lluita contra la pobresa, la lluita contra l’atur o el canvi de model productiu.

jueves, 27 de octubre de 2011

DISFRUTE DE LAS HORAS EXCEDENTES DE CALENDARIO EN KERN PHARMA


Desde la Sección  Sindical de UGT recordamos

a aquellos que tengáis el calendario de indirectos y
que no hayáis disfrutado aún de las
32 horas excedentes del calendario de 2011, que estas
se perderán a final de año,

tal y como se acordó en el Acuerdo de Calendario para 2011. De esta manera no se podrán acumular para el año 2012, ni para posteriores ejercicios.

Recordamos que había la posibilidad de disfrutar las 32 horas de manera individual o como un día entero.

Os animamos a que os pongáis de acuerdo con vuestros responsables para poder disfrutar de estas horas.

Para cualquier tema que queráis tratar, os podéis dirigir al delegado sindical de UGT o a cualquier miembro de la Sección Sindical de UGT.
Gracias.
Sección Sindical UGT

viernes, 21 de octubre de 2011

Valoració de la UGT de Catalunya en relació el comunicat d'ETA

Davant el comunicat d'ETA del cessament definitiu de la seva activitat terrorista després de 43 anys, la UGT de Catalunya es felicita per l'anunci de l'abandonament de les armes i la fi de la violència; a l'hora, el nostre sindicat fa una crida a les institucions democràtiques i les forces polítiques perquè administrin el contingut del comunicat d'ETA amb la responsabilitat que es mereix, pensant en l'oportunitat que suposa per obrir pas a la pau. Aquest comunicat és una oporunitat que el conjunt de la societat hem de saber aprofitar. En darrer lloc, la UGT de Catalunya també vol tenir un record vers les víctimes i els seus familiars. En especial, volem recordar la figura d'Ernest Lluch, que tant va treballar per aconseguir aquesta oportunitat històrica.

jueves, 20 de octubre de 2011

CRITERIOS JURÍDICOS PARA EL RECHAZO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL ACUERDO DE EFICACIA LIMITADA DENOMINADO “XVI CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA”, SUSCRITO POR LA ORGANIZACIÓN PATRONAL FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA (FEIQUE) Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL FITEQA-CCOO.

El acuerdo no es de obligada aplicación a las empresas que no quieran aplicarlo. Al tratarse de un acuerdo de eficacia limitada no obliga a las empresas que no estén representadas por la patronal firmante; estas empresas pueden aplicar ““XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA”, COLECTIVO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA”, suscrito el 29 de junio de 2007 y prorrogado el 26 de febrero de 2010 por las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO.

1. ¿Adhesión de carácter colectivo?:
1. No es posible la adhesión al acuerdo denominado “XVI CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA”, suscrita colectivamente a través del Comité de Empresa o de los delegados y delegadas de personal ni de la sección sindical. La adhesión de la mayoría de la representación sindical o unitaria a un acuerdo de eficacia limitada no puede obligar a quienes rechacen dicha adhesión. El acuerdo sectorial no puede transformar su eficacia por el hecho de que sea aceptado por la mayoría de los representantes de los trabajadores. La adhesión regulada en el artículo 92 está referida al convenio colectivo de eficacia general; ahora bien, la adhesión a un pacto extra-estatutario no puede prevalecer frente a la aplicación directa “XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA”, que goza de eficacia general y es de aplicación a quienes rechazan el acuerdo. Ello sólo sería posible si en lugar de un acuerdo de adhesión se suscribiera en la empresa un convenio colectivo independiente.
2. No es posible la adhesión al acuerdo denominado “XVI CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA”, suscrita colectivamente a través de varias la unión de varias secciones sindicales que conjuntamente sumen la mayoría absoluta. Las razones son las mismas que en el apartado anterior.

2. Adhesión de carácter individual.
La adhesión individual puede ser expresa (mediante la notificación escrita a la empresa) y tácita (mediante la aplicación de la aplicación del convenio). Dado que la empresa acredita la aplicación del convenio mediante la primera nómina en la que abone el incremento salarial, es conveniente que el rechazo del convenio se efectúe antes de que tenga lugar el pago de la nómina. Cabría rechazarlo también inmediatamente después de recibir la nómina, manifestando el rechazo y poniendo a disposición de la empresa el importe del incremento abonado.

3. Criterios sindicales para el rechazo del acuerdo y para la aplicación del “XVI CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA”.
a) Los pactos de aplicación del convenio colectivo general (art. 1. 2) no son pactos de adhesión al convenio, sino de desarrollo del mismo. Por tanto, la adhesión es innecesaria e incoherente, tanto si está referida al acuerdo como si se refiere al convenio colectivo general. La referencia a uno u otro no es imprescindible, pero puede hacerse; ello dependerá de la fuerza que los sindicatos tengan en la empresa.
b) Los pactos de aplicación en cada empresa han de negociarse por comisiones integradas por los representantes que tengan legitimación para negociar y con un número de miembros proporcional al resultado obtenido en las últimas elecciones sindicales. Dichos pactos deberán de negociarse bajo el criterio establecido por toda la organización de no aceptar tanto la retroactividad de la clausula de revisión, acordada en el convenio extra-estatutario, así como que las bajas de más de 21 días ininterrumpidos cuenten para el computo del porcentaje del absentismo.

miércoles, 19 de octubre de 2011

XVI CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

MOTIVOS DE UGT PARA NO FIRMAR EL CONVENIO
Las principales razones que han motivado a UGT a no firmar el convenio son las modificaciones que recoge el redactado en las siguientes materias:
  • Cláusula de revisión salarial que no garantiza la retroactividad de los atrasos desde el 1 de enero
  • Recorte de derechos sociales con la excusa del absentismo
CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
El CONVENIO firmado por FITEQA – CC.OO y FEIQUE recoge literalmente en el apartado de incrementos salariales:
“Revisión salarial con garantía del IPC real de cada año de vigencia con efectos retroactivos del mes del año en que el IPC acumulado mensual supere la cifra de incremento inicial”. Esto supone una reducción de los ingresos de los trabajadores en comparación con convenios anteriores, pues no se garantiza su cobro de los mismos desde el 1 de enero.
El modelo de incremento salarial y la clausula de revisión pactadas no garantizan el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios porque:
  • El incremento inicialmente pactado, en este caso, el 1,50%, previsiblemente será inferior al IPC real a 31.12.2011.
  • En el caso de que este IPC real a 31.12.2011 fuera superior al incremento inicialmente pactado (1, 50%), la clausula de revisión no tendría carácter retroactivo al 1 de enero de 2011, sino que solo se aplicaría a partir del mes en el IPC acumulado supere el incremento pactado inicialmente. Este año, en el mejor de los casos, se aplicaría por tan solo 3 meses (desde octubre) y muy probablemente por 2 meses o por tan solo 1. Es decir, que el incremento salarial por efecto de la clausula es siempre inferior a la diferencia entre el IPC real y el previsto.
  • Además, y muy importante, el trabajador solo percibe atrasos de los meses en los que el IPC acumulado recupere el incremento inicialmente pactado.
  • No hay que olvidar tampoco que la aplicación de la reserva (20% para este año) hace que el incremento nominal de los salarios sea inferior al digito pactado. Es decir, que para un incremento del 1,5% se efectúa una reserva del 0,30%, lo que conlleva también un incremento inferior al IPC real del año.
  • En el único caso en el que la aplicación de la clausula es plena y retroactiva es en el caso en el que esta actué “a la baja”, es decir, en el caso en que el IPC real sea inferior al pactado inicialmente. En este caso no hay restricciones, y el efecto a la baja en las tablas salariales es pleno. Por ejemplo, si el IPC de todos los meses del año ha sido superior al incremento pactado inicialmente, pero al final del año se sitúa por debajo del incremento inicial, las tablas se verán deflactadas en la diferencia. Por ejemplo, con un ipc real a 31.12.2011 del 1,00%, y un incremento inicial del 1,5%, los trabajadores verán deflactadas sus tablas salariales un 0,5%, con efectos para el incremento del siguiente año.
Por lo tanto, la clausula de revisión salarial que se pacta en el Convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO
  • No es retroactiva al 1 de enero de cada año
  • Los trabajadores pierden la mayor parte de los atrasos que supone la aplicación de la clausula, pues solo los perciben desde el mes en que se supere la referencia.
  • No mantiene el poder adquisitivo de los salarios
  • Solo actúa con plena retroactividad a la baja.

CORRECCIÓN DE ABSENTISMO
En materia de Absentismo, el preacuerdo contempla un incremento del 25% del esfuerzo por parte de los trabajadores (del 4 al 3% de la jornada individual en cómputo trimestral) para poder acceder al cobro del complemento. Además, se consideran las bajas de enfermedad común a partir de 21 días ininterrumpidos dentro de este cómputo, penalizando económicamente con ello a los más necesitados, y dando la oportunidad al empresario de hacer caja.
El cambio muy importante que introduce el texto respecto al anterior en materia de control de absentismo se centra fundamentalmente en DOS aspectos fundamentales:
  • Reducción del 4% a solo el 3% el índice individual de absentismo a computar para la eliminación del complemento de incapacidad temporal.
  • Computo de las ausencias superiores a 21 días ininterrumpidos, aunque las ausencias se deriven de enfermedad común. En el convenio anterior se excluía expresamente este supuesto, que es el que afecta a trabajadores con patologías de gran duración pero que no requieren hospitalización. Con la nueva redacción dada a este artículo, quedan incluidas en el cómputo, lo que en la práctica supondrá que un gran número de trabajadores con patologías graves se vean privados de los complementos de IT. En estos casos, tan solo están excluidos del cómputo de absentismo los casos de IT que superen los 21 días si requieren hospitalización.
  • Se reduce el índice individual al 3% (4% en el anterior Convenio)
  • Se computan las bajas de más de 21 días por IT de enfermedad común para el cómputo de absentismo (el anterior Convenio las excluía expresamente)
  • No se obtiene a cambio ninguna mejora, ya que el Complemento del 100% para los casos de hospitalización, Enfermedad profesional, AT y maternidad ya estaban recogidas en el anterior Convenio.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 DEL XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, NO COMPUTAN A EFECTOS DE ABSENTISMO LAS FALTAS ININTERRUMPIDAS DE MÁS DE 21 DÍAS DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN SIN HOSPITALIZACIÓN
EN EL PREACUERDO FIRMADO POR FITEQA – CCOO y FEIQUE , COMPUTARÁN A EFECTOS DE ABSENTISMO LAS BAJAS SUPERIORES A 21 DÍAS ININTERRUMPIDOS DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN SIN HOSPITALIZACIÓN

  • Los trabajadores que se NO se acojan al convenio extra-estatutario y sufran una baja superior a 21 días ininterrumpidos derivada de enfermedad común sin mediar hospitalización, continuaran percibiendo las mismas cantidades con concepto de Complemento de Incapacidad temporal que tuvieran pactadas en sus empresas.
  • Por el contrario, los trabajadores que se acogieran al convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO no tendrán derecho a percibir ningún complemento por IT, ya que las bajas superiores a 21 días ininterrumpidos computan para el cálculo individual del 3% de absentismo, derivada de enfermedad común sin mediar hospitalización… Así, en un caso de una baja de 180 días y con un salario anual de 15.000,00 euros, el trabajador dejará de percibir 2.408,33 euros de complemento de IT.
FLEXIBILIDAD INVERSA
El Convenio firmado por FEIQUE y CCOO recoge la posibilidad de que la empresa utilice la llamada “flexibilidad inversa para abordar situaciones productivas de carácter excepcional, en los casos en que haya disminución del volumen de producción., sin contraprestación alguna para el trabajador.
Por el contrario, el XV Convenio, si bien recogía las 100 horas de flexibilidad de jornada, solo preveía su utilización como mayor jornada, estando además perfectamente regulado el descanso compensatorio de las mismas
  • Los trabajadores que se NO se acojan al convenio extra-estatutario solo podrán realizar jornada flexible con el límite de 100 horas al año, tal como estaba regulada, es decir, con compensación de descanso desde 1 hasta 2 horas por hora flexible, según el caso.
  • Por el contrario, los trabajadores que se acogieran al convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO podrán ver flexibilizada su jornada en sentido inverso, sin que las empresas estén obligadas a compensarles en modo alguno.
MOVILIDAD FUNCIONAL
El Convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO permite ampliar la realización de trabajos de superior Grupo Profesional durante un periodo de 8 meses en un periodo de un año (6 meses en el anterior Convenio), 10 meses en un periodo de 2 años (8 meses el anterior Convenio) y 14 meses en un periodo de 3 años (doce meses en el anterior Convenio).

Para los trabajos de inferior Grupo Profesional, el Convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO permite la realización de los mismos durante un periodo de 4 meses ininterrumpidos.

¿QUÉ SIGNIFICA ACEPTAR EL CONVENIO FIRMADO POR FITEQA-CCOO Y FEIQUE?
El convenio supone un recorte de ingresos para los trabajadores del sector, porque:
  • La clausula de revisión salarial reduce los ingresos de los trabajadores.
  • Supone también una importante merma de ingresos para los trabajadores que sufren enfermedades de larga duración (más de 21 días) sin hospitalización, que se verán privados del Complemento de IT en LAS situaciones en las que más lo necesitan
  • Supone también un deterioro de las condiciones laborales de los trabajadores del sector químico porque:
  • Se amplía la posibilidad por parte de la empresa de utilización de horas flexibles (también en sentido inverso) a coste cero para las empresas
  • Se amplía considerablemente el plazo de la posibilidad de realizar tareas de Grupo inferior (hasta 4 meses).
Esta firma constata que la patronal pretende hacer frente a la situación económica actual a costa de reducir los ingresos y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector. Medidas innecesarias para garantizar la viabilidad de las empresas, que sentarán un precedente negativo de cara a futuras negociaciones.
Por coherencia UGT no se ha sumado a este Convenio, pero continuará trabajando más si cabe en la defensa y mejora de las condiciones laborales en la Industria Química de nuestro país.

jueves, 13 de octubre de 2011

EL TSJC RECONEIX EL DRET D’UN TREBALLADOR A FER LES VACANCES QUE NO HAVIA POGUT GAUDIR DESPRÉS D’UN ACCIDENT LABORAL

El tribunal desestima el recurs que Aena havia interposat contra la sentència del Jutjat Social núm. 2 de Girona, favorable al treballador, un bomber de l’aeroport gironí
    

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha donat la raó al bomber que fa dos anys va demandar Aena per la negativa de la Direcció de l’Aeroport de Girona de concedir-li 15 dies de vacances que no havia pogut gaudir en el 2008 després de patir un accident de treball.  
 
En el 2009, un cop reincorporat a la feina, el bomber va demanar els 15 dies de  vacances pendents. Davant la negativa de l’empresa, va decidir tirar endavant una demanda judicial per obtenir el reconeixement d’aquest dret.
 
Entre d’altres arguments, el gabinet jurídic de la UGT va fonamentar la demanda en la sentència del Tribunal de Justícia de la CE, en base a la Directiva Comunitària en la qual es reconeix el dret a gaudir de vacances anuals retribuïdes durant l’any següent al de meritació, quan el treballador hagi iniciat una incapacitat temporal abans de gaudir de les vacances i li hagi impedit fer-les el mateix any.
 
Tot i que el conveni col·lectiu d’Aena restringeix la recuperació de vacances pendents fins al 31 de gener de l’any següent, la sentència considera superada aquesta restricció i declara que el conveni ha d’adaptar-se a les normes de contingut general, com és la Directiva 2003/88/CE i l’Estatut dels Treballadors.
 
Aena va interposar recurs davant el TSJC, qui ara ha ratificat els termes de la primera resolució judicial a favor del bomber demandant. Ara, davant el fet que aquesta segona sentència ha esdevingut ferma, Aena ha descartat presentar recurs de cassació i ha decidit complir la sentència que reconeix el dret del bomber a gaudir de les vacances pendents i l’abonament de 200 euros en concepte d’honoraris.
        
Des del nostre sindicat valorem positivament aquesta sentència, ja que fa efectiu el reconeixement del dret del treballador a gaudir d’una part de les vacances meritades que no havia pogut fer a causa de la seva incapacitat temporal.
 
En aquest enllaç trobareu la sentència del TSJC .

martes, 11 de octubre de 2011

El preacuerdo del Convenio de la Industria Química recorta derechos e ingresos a los trabajadores y trabajadoras del sector

11.10.2011. Tras el rechazo al preacuerdo alcanzado por CC.OO. y la patronal para el Convenio General de la Industria Química, UGT desarrolla una campaña para trasladar a toda la estructura territorial de la organización los motivos que han conducido a tal situación y planifica las acciones futuras al respecto.

A tal efecto, en el día de hoy, se ha celebrado en Barcelona una reunión a la que han asistido el secretario federal de Acción Sindical de FITAG, Ramón Ruiz; la comisión ejecutiva de FITAG - Catalunya, y los secretarios generales y del Sector Químico de los sindicatos provinciales y comarcales. En ella se ha analizado el contenido del preacuerdo, que desde la perspectiva de UGT, recorta derechos e ingresos de los trabajadores y trabajadoras del sector.

Entre otras razones porque la modificación de la clausula de revisión salarial que recoge el principio de acuerdo supone una reducción de los ingresos de los trabajadores en comparación con convenios anteriores.
En materia de Absentismo, el preacuerdo contempla un incremento del 25% del esfuerzo por parte de los trabajadores (del 4 al 3% de la jornada individual en cómputo trimestral) para poder acceder al cobro del complemento. Además, se consideran las bajas de enfermedad común a partir de 20 días ininterrumpidos dentro de este cómputo, penalizando económicamente con ello a los más necesitados, y dando la oportunidad al empresario de hacer caja.

Esta firma constata que la patronal pretende hacer frente a la situación económica actual a costa de reducir los ingresos y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector. Medidas innecesarias para garantizar la viabilidad de las empresas, que sentarán un precedente negativo de cara a futuras negociaciones.

En la reunión se ha analizado la incidencia que el principio de acuerdo tendrá en los trabajadores y trabajadoras del sector y se ha marcado la estrategia a seguir dentro de la organización para vigilar y hacer cumplir la norma por la que se regirán los trabajadores del sector en general, así como las directrices a seguir ante la negociación que se llevará a cabo en las empresas sobre los pactos de articulación.

Por coherencia UGT no se ha sumado a este preacuerdo, pero continuará trabajando en la defensa y mejora de las condiciones laborales en la Industria Química de nuestro país.

A nivel estatal, unos 250.000 trabajadores y trabajadoras de 3.300 empresas están afectados por el Convenio de la Industria Química. El 30% de esta industria se encuentra en Catalunya, principalmente en Tarragona.

lunes, 3 de octubre de 2011

UGT no firma el preacuerdo del Convenio General de la Industria Química por considerar que no mejora las condiciones laborales del sector

29.09.11. En el día de hoy se ha reunido el plenario de la mesa negociadora del Convenio General de la Industria Química. En esta reunión la patronal (FEIQUE) y CC.OO. han firmado un principio de acuerdo al que no se ha sumado UGT por no contemplar ninguna de nuestras reivindicaciones en materias tan puntuales como la clausula de revisión o la fórmula de cálculo del complemento del absentismo.
Los posicionamientos de UGT han incidido desde el principio en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector, haciendo especial hincapié en el mantenimiento de la actual estructura salarial del convenio, modelo que hemos venido construyendo durante más de 30 años entre patronal y sindicatos, que tan buenos resultados ha dado y que incluso se ha tomado como referencia para el resto de los conveniossectoriales.
Sin embargo, el preacuerdo firmado por la patronal y CC.OO. recoge, entre otras cosas, que la formula de la cláusula de revisión salarial hace imposible que los trabajadores y trabajadoras del sector perciban los atrasos del convenio tal y como se venían cobrando hasta ahora, no garantizándose el cobro de los mismos desde el 1 de enero.
Por otro lado, la patronal no ha querido abordar las causas que generan el absentismo y las medidas a tomar al respecto. Por ello el preacuerdo simplemente recoge una reducción del 25% el porcentaje del absentismo individual, bajando del 4% al 3% que genera el derecho de complemento a los trabajadores que está de baja por IT. Además, como novedad el preacuerdo incluye que para el cálculo del porcentaje, cuenten las bajas por enfermedad común de más de 21 días en los que no medie hospitalización.
Esta firma parece constatar que la patronal pretende hacer frente a la situación económica a costa de reducir los ingresos de los trabajadores y trabajadoras del sector. Por coherencia FITAG‐UGT no se ha sumado a este preacuerdo, pero continuará trabajando en la defensa y mejora de las condiciones laborales en la Industria Química de nuestro país.
Desde UGT emplazamos a los trabajadores y trabajadoras del sector a implicarse directamente en la defensa de sus derechos y luchar por la mejora de sus condiciones laborales