Desde la publicación del cuadro explicativo del
acuerdo de Disfrute de vacaciones en KP, muchos habéis tenido dudas sobre la
aplicación del mismo, y se han mezclado varios conceptos que nos gustaría dejar
claros. Intentaremos contestar a las preguntas más frecuentes que han surgido, y
aclarar una serie de conceptos.
Calendario
En KP, para este año 2011 existe una
regulación especial para los diferentes colectivos, dependiendo de si son
departamentos directos o indirectos a la actividad productiva, y si deben
realizar servicios mínimos. Estos departamentos son:
Directos: Producción, planificación, equipo transfer y gestión de
calidad.
Los departamentos directos, tienen 4 horas en bolsa y cuatro horas
pagadas, con la nómina de diciembre y a precio de hora ordinaria, como
compensación por trabajar el día 6 de diciembre. Este dia se ha sustituido por
otro festivo KP (los azules del calendario), por lo que la jornada anual sigue
siendo de 1732 horas.
Indirectos: Ingeniería
y Proyectos, Planta Química, Contract Manufacturing, Farmacovigilancia,
Desarrollo Farmacéutico, Marketing, Operaciones Logísticas (excepto
Planificación), Regulatory Affairs, RRHH, Administración y Finanzas, Sistemas
Información, Gerencia, Compras
Para los departamentos que se consideran indirectos, existe un
excedente de calendario de 32 horas, que se deben gastar antes de fin de año,
si no se pierden.
Servicios mínimos: Distribución, Picking, HRL/C-58, Atención al Cliente
Vacaciones
Las vacaciones deben disfrutarse en el año en que se devengan, eso
quiere decir que no pueden acumularse de un año para otro.
El acuerdo alcanzado entre el Comité de Empresa y la Dirección de KP
refleja esto y la necesidad de disfrutarlas de manera total por el trabajador,
aunque este se encuentre de baja en dicho periodo.
Las vacaciones se encuentran marcadas en verde en el calendario, y
sólo son vacaciones los días en verde.
Preguntas frecuentes
1.
¿Cuándo
debo gastar las vacaciones que me quedan de este año 2011?
Antes del 31 de Marzo de 2012, si
no se perderán. Las vacaciones no se pueden acumular de un año para otro, pero
se contemplan 3 meses “extra” para su disfrute.
2.
¿Cuánto
tiempo tengo para gastar las vacaciones acumuladas de años anteriores?
Dependiendo de los días que
tengas acumulados. Hasta 8 días acumulados, tres años, de 9 a 15 días
acumulados, 4 años, y más de 16 días acumulados, 6 años.
3.
Soy
eventual y entre después de enero, ¿tengo derecho a las 4 horas de bolsa y las
4 horas cobradas?
Sí, siempre que pertenezcas al
calendario directo y estés trabajando el día 6 de diciembre de 2011. La
compensación nace de trabajar ese día concreto.
4.
Tengo
el calendario directo, ¿tengo que consumir las 4 horas de bolsa del día 6 de
diciembre, antes de final de año?
No, estas horas pertenecen a la
bolsa de horas, la cual tiene una regulación específica.
5.
Tengo
el calendario indirecto, ¿cobraré las 4 horas en diciembre y tengo las 4 horas
en bolsa?
No, puesto que el día 6 de
diciembre en tú calendario es festivo.
6.
Tengo
3 días de vacaciones acumuladas de 2008, ¿quiere eso decir que tengo hasta
final de año para consumirlas, pues ya han pasado 3 años?
Las vacaciones acumuladas,
independientemente del año en que se hubieran generado, tienen la
obligatoriedad de consumirse en 3, 4 o 6 años a partir de 2012. En este caso
tendrías 3 años para consumirlas a partir del año que viene.
7.
Yo no
tengo vacaciones acumuladas, pero si bolsa de horas. ¿El acuerdo de vacaciones
también se aplica a la bolsa de horas?
No, la bolsa de horas es
completamente independiente a este acuerdo. Sólo se ven afectados los días de
vacaciones que se han acumulado en ejercicios anteriores al 2011.
8.
En
cogido la baja en julio de 2011, y el alta en enero de 2012, ¿He perdido las vacaciones
de 2011?
No, en este caso, aun podrías
disfrutarlas dentro de 2012. En este caso tendrías las vacaciones pendientes de
2011 más las vacaciones de 2012.
9.
Tengo
jornada reducida, ¿tengo las 4 horas en bolsa y cobraré las 4 horas en
diciembre?
No, cobrarás la parte
proporcional de las horas que trabajes. Por ejemplo, si trabajas 6 horas,
cobrarías 3 horas y habrás percibido 3 horas en bolsa.