En septiembre entre en vigor el nuevo IVA que básicamente supone una subida en dos de los actuales tipos de IVA. En concreto, el llamado IVA reducido pasa del 8% al 10% y el IVA general del 18% al 21%. Además, varios productos se han trasladado de un grupo a otro. Tal y como se contempla en el Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto.
Los productos afectados en cambio de tipo aplicable del reducido al general:
§ Material escolar:
al margen de libros, cuadernos y ciertos lápices, el resto del material
escolar pasa a tributar en el tipo general al 21% desde el 4% actual.
En términos generales, cualquier producto que sea susceptible de ser
considerado material de oficina estará supeditado a este IVA. De ahí que
muchos estén adelantando sus compras.
§ Flores y plantas ornamentales:
el documento del BOE al que nos referimos anteriormente delimita qué
flores y plantas entran dentro de esta categoría. Serían lasque por su
naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser
destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el
exterior, como planta de interior. A partir de septiembre tributarán al
21% en el tipo general.
§ Servicios mixtos de hostelería:
aquí también se ha generado gran controversia, ya que dentro de esta
definición se encuentran todos los establecimientos donde existe un
servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio
recreativo. Para entenderlo mejor, este sería el caso de discotecas, salas de fiestas, de baile o karaokes.
También se incluirían las saunas, piscinas, balnearios y servicios de
hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y
cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
Tributarán al 21% en lugar del 8% actual.
§ Peluquerías: el sector ya se queja, y es que pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
§ Salas de cine y espectáculos: pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
§ Funerales: también pasarán del tipo reducido al general, por lo que su IVA será del 21% frente al 8% actual.
§ Gimnasios y otras actividades deportivas: pasarán a tributar al 21% dentro del tipo general desde el reducido, lo que supone una subida de 13 puntos básicos.
§ Veterinarios: pasa del tipo reducido al general.
§ Actividades sanitarias:
pasan a integrarse en el IVA general las actividades que no consistan
en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. De esta
forma, dejarán de estar exentos los servicios de depilación láser,
dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para
adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición
y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios
debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de
diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Como es lógico subida del IVA
ha llevado a muchos consumidores a adelantar sus compras a septiembre
para evitar pagar más por los mismos productos. Y es que en algunos
casos como el de las peluquerías, el IVA pasará del 8% al 21%. Por
desgracia, no todos los productos y servicios se pueden consumir en el momento,
como en el ejemplo anterior. Existen productos que tienen plazos de
entrega de varios días y otros que por su alto coste no se abonan en el
momento, sino que se pagan mensualidades o se deja una señal para abonar
el total de la compra a su entrega. En estos casos habremos de proceder
de forma distinta a la habitual respecto el IVA.
La norma general dice que el IVA a aplicarse será el que rija en el momento de la entrega del producto, pero ¿Qué quiere decir esto realmente? Vamos a verlo a través de dos ejemplos concretos.
§ Reserva en agosto y entrega en septiembre:
siguiendo la directriz anterior, el IVA a aplicar será el nuevo IVA y
el porcentaje dependerá del tipo de producto o servicio. Por ejemplo, si
se ha reservado un ordenador que se entregará en septiembre, el IVA
será del 21% y no del 18%. Lo mismo puede aplicarse a los servicios
prestados por un autónomo en agosto, pero con la factura emitida en
septiembre. El IVA será del 21%.
§ Reserva con anticipo en agosto y entrega más pago en septiembre:
al tratarse de un anticipo deberá emitirse una factura por ese concepto
y por lo tanto se aplicará el IVA antiguo sobre el mismo. El pago como
anticipo dado en agosto tributaría a un IVA del 18% y el resto del
dinero lo haría al 21% con el nuevo IVA, por ejemplo si el coche se
entrega ya en septiembre y es en ese mes en el que se procede al pago
del mismo.
§ Reserva con pago de señal en agosto y entrega en septiembre:
en este caso no habría una primera factura, sino un documento que
acredita que se entrega una señal como reserva. Por eso mismo, el IVA a
aplicar sería el nuevo IVA vigente en septiembre.
§ Compras a plazos: la subida del IVA en las compras a plazos se dejará sentir en las facturas aplazadas, a las que se aplicará el IVA vigente en el momento de su emisión.
§ Suministros y servicios:
como ya se explicó en el primer supuesto, el IVA a aplicar en
suministros y servicios será el vigente en el momento de expedir la
factura. Así, por ejemplo, la factura del agua, gas o electricidad
consumidos en agosto llevará el nuevo IVA, ya que se emite en
septiembre.
Justo
o no, esta es la forma en la que debemos aplicar el IVA. Por lo tanto,
quienes busquen ahorrar más les vale cerrar no sólo la compra, sino
también la entrega antes del 1 de septiembre..
Autora: Rosa Carbonero Crespo