miércoles, 15 de junio de 2011

Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva

El pasado sábado 10 de junio se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Os dejamos este enlace para que podáis consultar el texto integro de la reforma.


Realizando un análisis, cuanto menos transversal, de las modificaciones que representa este Real Decreto para la negociación colectiva, no podemos pasar por alto que nuestro modelo de Relaciones Laborales está cambiando hacia tintes más neoliberales.

A grandes rasgos (y sin entrar al  detalle de la norma legal), vemos estos principales cambios:
  •  Se fijan periodos para la negociación de los convenios en función de la duración de estos.
  • Se regula más aun el ámbito de actuación de las comisiones paritarias de los convenios como agentes de la resolución de conflictos de la negociación colectiva e inaplicación de sus convenios. De esta manera, la resolución judicial pasa de manera expresa a un segundo plano (economía judicial).
  • Se impone la necesidad de negociar cláusulas de flexibilidad interna en las empresas.
  • Se da un papel prioritario a las Secciones Sindicales en el papel de negociación que al Comité de Empresa (la legislación actual no contemplaba quien tenía legitimación prioritaria)
  • Se amplía en uno los miembros de la mesa negociadora de convenio en ámbito inferior al sectorial. Hasta ahora eran 12 y pasan a 13.
  • Se tratan las inaplicaciones salariales (descuelgue salarial), cuando no hay representación legal de los trabajadores, con comités de empresa ad hoc (introducidos en la pasada Reforma Laboral).

Si hacemos una pequeña reflexión de lo que suponen todos estos cambios a corto y largo plazo, vemos que se intenta acercar la acción de la negociación colectiva al ámbito de la empresa, encaminar la resolución de conflictos al marco no judicial, y marcar unas reglas del juego mucho más rígidas para los actores sociales.

Como  todo, tiene implicaciones positivas y negativas. Si bien es cierto que se potencia el papel de los diferentes sindicatos en las negociaciones colectivas a nivel empresarial, esto puede generar conflictos entre las diferentes fuerzas sindicales que intervengan. Por otro lado, el acercamiento de las negociaciones a la empresa, reduce la fuerza de la negociación colectiva de ámbitos superiores. Y por otro lado, potencia la aparición y proliferación de sindicatos de ámbito empresarial.

El marcar las reglas de juego en la negociación de convenios acelera los procesos, pero por otro lado incrementa la fuerza de las posiciones inmovilistas, y crea una cierta “indefensión” en las posiciones más débiles. De hecho es un riesgo la resolución de un convenio por vía judicial, más que prorrogar su aplicación en vistas a la no consecución de un acuerdo. De esta manera se diluye la “negociación de buena fe” que debe imperar en todo momento, pudiéndose aprovechar el tiempo máximo de negociación como arma en la misma.

El tema de los comités de empresa “ad hoc”, que ya aparecieron con la reforma laboral de 2010, supone un grave perjuicio para la actividad sindical, y por ende, para los propios trabajadores. La imposición de negociar un tema como puede ser el descuelgue salarial, en los tiempos marcados por la legislación, que no son suficientes, puede conducir a situaciones muy complicadas si los elementos que componen el comité no conocen ni tiene la experiencia suficiente en estos temas. Por otro lado, dinamita la negociación colectiva dado que son tildados de agentes sociales, con aplicación erga omnes, actores que no han participado de la negociación de una cláusula a la que le dan plena disponibilidad.

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