miércoles, 11 de enero de 2012

MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2009 DE 6 DE OCTUBRE DE AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN LOS CASOS DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA.

Madrid, 10 de enero de 2012

Estimados compañeros y compañeras:
El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto -Ley, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Como todas ya conocéis en este Real Decreto se adoptan una serie de medidas para la corrección de déficit público.

Entre las medidas adoptadas, y con relación a nuestras áreas de trabajo, os informamos que la disposición final octava de este Real Decreto –Ley modifica la Ley 9/2009 de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento adopción o acogida, que amplía el permiso de paternidad a 4 semanas, retrasando su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2013.
Por tanto con esta modificación legal, la duración permiso de paternidad durante este año 2012 seguirán siendo 13 días ininterrumpidos o 20 días ininterrumpidos cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosas o cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Y quedando de nuevo la aplicación de la ampliación del permiso a 4 semanas retrasada hasta el 1 de enero de 2013.

Como todas recordaréis la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su disposición transitoria novena, contempla la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas a los 6 años de su entrada en vigor que fue el 24 de marzo de 2007.

La ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación del permiso de paternidad, contempla la ampliación a 4 semanas a partir de enero de 2011, fecha que fue retrasada a enero de 2012, con la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y de nuevo se vuelve a retrasar su entrada en vigor a enero de 2013, con este Real Decreto Ley.de 30 de diciembre de 2011.

Rogamos que tengáis en cuenta esta información, y le deis la máxima difusión.

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