martes, 6 de diciembre de 2011

Información respecto a los acuerdos de Disfrute de Vacaciones, Calendario 2011, y aspectos relacionados.


Logo-FITAG2011.jpgDesde la publicación del cuadro explicativo del acuerdo de Disfrute de vacaciones en KP, muchos habéis tenido dudas sobre la aplicación del mismo, y se han mezclado varios conceptos que nos gustaría dejar claros. Intentaremos contestar a las preguntas más frecuentes que han surgido, y aclarar una serie de conceptos.


Calendario
En KP, para este año 2011 existe una regulación especial para los diferentes colectivos, dependiendo de si son departamentos directos o indirectos a la actividad productiva, y si deben realizar servicios mínimos. Estos departamentos son:
Directos: Producción, planificación, equipo transfer y gestión de calidad.
Los departamentos directos, tienen 4 horas en bolsa y cuatro horas pagadas, con la nómina de diciembre y a precio de hora ordinaria, como compensación por trabajar el día 6 de diciembre. Este dia se ha sustituido por otro festivo KP (los azules del calendario), por lo que la jornada anual sigue siendo de 1732 horas.

Indirectos: Ingeniería y Proyectos, Planta Química, Contract Manufacturing, Farmacovigilancia, Desarrollo Farmacéutico, Marketing, Operaciones Logísticas (excepto Planificación), Regulatory Affairs, RRHH, Administración y Finanzas, Sistemas Información, Gerencia, Compras

Para los departamentos que se consideran indirectos, existe un excedente de calendario de 32 horas, que se deben gastar antes de fin de año, si no se pierden.

Servicios mínimos: Distribución, Picking, HRL/C-58, Atención al Cliente


Vacaciones

Las vacaciones deben disfrutarse en el año en que se devengan, eso quiere decir que no pueden acumularse de un año para otro.
El acuerdo alcanzado entre el Comité de Empresa y la Dirección de KP refleja esto y la necesidad de disfrutarlas de manera total por el trabajador, aunque este se encuentre de baja en dicho periodo.
Las vacaciones se encuentran marcadas en verde en el calendario, y sólo son vacaciones los días en verde.





Preguntas frecuentes
1.       ¿Cuándo debo gastar las vacaciones que me quedan de este año 2011?
Antes del 31 de Marzo de 2012, si no se perderán. Las vacaciones no se pueden acumular de un año para otro, pero se contemplan 3 meses “extra” para su disfrute.
2.       ¿Cuánto tiempo tengo para gastar las vacaciones acumuladas de años anteriores?
Dependiendo de los días que tengas acumulados. Hasta 8 días acumulados, tres años, de 9 a 15 días acumulados, 4 años, y más de 16 días acumulados, 6 años.
3.       Soy eventual y entre después de enero, ¿tengo derecho a las 4 horas de bolsa y las 4 horas cobradas?
Sí, siempre que pertenezcas al calendario directo y estés trabajando el día 6 de diciembre de 2011. La compensación nace de trabajar ese día concreto.
4.       Tengo el calendario directo, ¿tengo que consumir las 4 horas de bolsa del día 6 de diciembre, antes de final de año?
No, estas horas pertenecen a la bolsa de horas, la cual tiene una regulación específica.
5.       Tengo el calendario indirecto, ¿cobraré las 4 horas en diciembre y tengo las 4 horas en bolsa?
No, puesto que el día 6 de diciembre en tú calendario es festivo.
6.       Tengo 3 días de vacaciones acumuladas de 2008, ¿quiere eso decir que tengo hasta final de año para consumirlas, pues ya han pasado 3 años?
Las vacaciones acumuladas, independientemente del año en que se hubieran generado, tienen la obligatoriedad de consumirse en 3, 4 o 6 años a partir de 2012. En este caso tendrías 3 años para consumirlas a partir del año que viene.
7.       Yo no tengo vacaciones acumuladas, pero si bolsa de horas. ¿El acuerdo de vacaciones también se aplica a la bolsa de horas?
No, la bolsa de horas es completamente independiente a este acuerdo. Sólo se ven afectados los días de vacaciones que se han acumulado en ejercicios anteriores al 2011.
8.       En cogido la baja en julio de 2011, y el alta en enero de 2012, ¿He perdido las vacaciones de 2011?
No, en este caso, aun podrías disfrutarlas dentro de 2012. En este caso tendrías las vacaciones pendientes de 2011 más las vacaciones de 2012.
9.       Tengo jornada reducida, ¿tengo las 4 horas en bolsa y cobraré las 4 horas en diciembre?
No, cobrarás la parte proporcional de las horas que trabajes. Por ejemplo, si trabajas 6 horas, cobrarías 3 horas y habrás percibido 3 horas en bolsa.

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