miércoles, 19 de octubre de 2011

XVI CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

MOTIVOS DE UGT PARA NO FIRMAR EL CONVENIO
Las principales razones que han motivado a UGT a no firmar el convenio son las modificaciones que recoge el redactado en las siguientes materias:
  • Cláusula de revisión salarial que no garantiza la retroactividad de los atrasos desde el 1 de enero
  • Recorte de derechos sociales con la excusa del absentismo
CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
El CONVENIO firmado por FITEQA – CC.OO y FEIQUE recoge literalmente en el apartado de incrementos salariales:
“Revisión salarial con garantía del IPC real de cada año de vigencia con efectos retroactivos del mes del año en que el IPC acumulado mensual supere la cifra de incremento inicial”. Esto supone una reducción de los ingresos de los trabajadores en comparación con convenios anteriores, pues no se garantiza su cobro de los mismos desde el 1 de enero.
El modelo de incremento salarial y la clausula de revisión pactadas no garantizan el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios porque:
  • El incremento inicialmente pactado, en este caso, el 1,50%, previsiblemente será inferior al IPC real a 31.12.2011.
  • En el caso de que este IPC real a 31.12.2011 fuera superior al incremento inicialmente pactado (1, 50%), la clausula de revisión no tendría carácter retroactivo al 1 de enero de 2011, sino que solo se aplicaría a partir del mes en el IPC acumulado supere el incremento pactado inicialmente. Este año, en el mejor de los casos, se aplicaría por tan solo 3 meses (desde octubre) y muy probablemente por 2 meses o por tan solo 1. Es decir, que el incremento salarial por efecto de la clausula es siempre inferior a la diferencia entre el IPC real y el previsto.
  • Además, y muy importante, el trabajador solo percibe atrasos de los meses en los que el IPC acumulado recupere el incremento inicialmente pactado.
  • No hay que olvidar tampoco que la aplicación de la reserva (20% para este año) hace que el incremento nominal de los salarios sea inferior al digito pactado. Es decir, que para un incremento del 1,5% se efectúa una reserva del 0,30%, lo que conlleva también un incremento inferior al IPC real del año.
  • En el único caso en el que la aplicación de la clausula es plena y retroactiva es en el caso en el que esta actué “a la baja”, es decir, en el caso en que el IPC real sea inferior al pactado inicialmente. En este caso no hay restricciones, y el efecto a la baja en las tablas salariales es pleno. Por ejemplo, si el IPC de todos los meses del año ha sido superior al incremento pactado inicialmente, pero al final del año se sitúa por debajo del incremento inicial, las tablas se verán deflactadas en la diferencia. Por ejemplo, con un ipc real a 31.12.2011 del 1,00%, y un incremento inicial del 1,5%, los trabajadores verán deflactadas sus tablas salariales un 0,5%, con efectos para el incremento del siguiente año.
Por lo tanto, la clausula de revisión salarial que se pacta en el Convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO
  • No es retroactiva al 1 de enero de cada año
  • Los trabajadores pierden la mayor parte de los atrasos que supone la aplicación de la clausula, pues solo los perciben desde el mes en que se supere la referencia.
  • No mantiene el poder adquisitivo de los salarios
  • Solo actúa con plena retroactividad a la baja.

CORRECCIÓN DE ABSENTISMO
En materia de Absentismo, el preacuerdo contempla un incremento del 25% del esfuerzo por parte de los trabajadores (del 4 al 3% de la jornada individual en cómputo trimestral) para poder acceder al cobro del complemento. Además, se consideran las bajas de enfermedad común a partir de 21 días ininterrumpidos dentro de este cómputo, penalizando económicamente con ello a los más necesitados, y dando la oportunidad al empresario de hacer caja.
El cambio muy importante que introduce el texto respecto al anterior en materia de control de absentismo se centra fundamentalmente en DOS aspectos fundamentales:
  • Reducción del 4% a solo el 3% el índice individual de absentismo a computar para la eliminación del complemento de incapacidad temporal.
  • Computo de las ausencias superiores a 21 días ininterrumpidos, aunque las ausencias se deriven de enfermedad común. En el convenio anterior se excluía expresamente este supuesto, que es el que afecta a trabajadores con patologías de gran duración pero que no requieren hospitalización. Con la nueva redacción dada a este artículo, quedan incluidas en el cómputo, lo que en la práctica supondrá que un gran número de trabajadores con patologías graves se vean privados de los complementos de IT. En estos casos, tan solo están excluidos del cómputo de absentismo los casos de IT que superen los 21 días si requieren hospitalización.
  • Se reduce el índice individual al 3% (4% en el anterior Convenio)
  • Se computan las bajas de más de 21 días por IT de enfermedad común para el cómputo de absentismo (el anterior Convenio las excluía expresamente)
  • No se obtiene a cambio ninguna mejora, ya que el Complemento del 100% para los casos de hospitalización, Enfermedad profesional, AT y maternidad ya estaban recogidas en el anterior Convenio.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 DEL XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, NO COMPUTAN A EFECTOS DE ABSENTISMO LAS FALTAS ININTERRUMPIDAS DE MÁS DE 21 DÍAS DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN SIN HOSPITALIZACIÓN
EN EL PREACUERDO FIRMADO POR FITEQA – CCOO y FEIQUE , COMPUTARÁN A EFECTOS DE ABSENTISMO LAS BAJAS SUPERIORES A 21 DÍAS ININTERRUMPIDOS DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN SIN HOSPITALIZACIÓN

  • Los trabajadores que se NO se acojan al convenio extra-estatutario y sufran una baja superior a 21 días ininterrumpidos derivada de enfermedad común sin mediar hospitalización, continuaran percibiendo las mismas cantidades con concepto de Complemento de Incapacidad temporal que tuvieran pactadas en sus empresas.
  • Por el contrario, los trabajadores que se acogieran al convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO no tendrán derecho a percibir ningún complemento por IT, ya que las bajas superiores a 21 días ininterrumpidos computan para el cálculo individual del 3% de absentismo, derivada de enfermedad común sin mediar hospitalización… Así, en un caso de una baja de 180 días y con un salario anual de 15.000,00 euros, el trabajador dejará de percibir 2.408,33 euros de complemento de IT.
FLEXIBILIDAD INVERSA
El Convenio firmado por FEIQUE y CCOO recoge la posibilidad de que la empresa utilice la llamada “flexibilidad inversa para abordar situaciones productivas de carácter excepcional, en los casos en que haya disminución del volumen de producción., sin contraprestación alguna para el trabajador.
Por el contrario, el XV Convenio, si bien recogía las 100 horas de flexibilidad de jornada, solo preveía su utilización como mayor jornada, estando además perfectamente regulado el descanso compensatorio de las mismas
  • Los trabajadores que se NO se acojan al convenio extra-estatutario solo podrán realizar jornada flexible con el límite de 100 horas al año, tal como estaba regulada, es decir, con compensación de descanso desde 1 hasta 2 horas por hora flexible, según el caso.
  • Por el contrario, los trabajadores que se acogieran al convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO podrán ver flexibilizada su jornada en sentido inverso, sin que las empresas estén obligadas a compensarles en modo alguno.
MOVILIDAD FUNCIONAL
El Convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO permite ampliar la realización de trabajos de superior Grupo Profesional durante un periodo de 8 meses en un periodo de un año (6 meses en el anterior Convenio), 10 meses en un periodo de 2 años (8 meses el anterior Convenio) y 14 meses en un periodo de 3 años (doce meses en el anterior Convenio).

Para los trabajos de inferior Grupo Profesional, el Convenio extra-estatutario firmado por FEIQUE y CCOO permite la realización de los mismos durante un periodo de 4 meses ininterrumpidos.

¿QUÉ SIGNIFICA ACEPTAR EL CONVENIO FIRMADO POR FITEQA-CCOO Y FEIQUE?
El convenio supone un recorte de ingresos para los trabajadores del sector, porque:
  • La clausula de revisión salarial reduce los ingresos de los trabajadores.
  • Supone también una importante merma de ingresos para los trabajadores que sufren enfermedades de larga duración (más de 21 días) sin hospitalización, que se verán privados del Complemento de IT en LAS situaciones en las que más lo necesitan
  • Supone también un deterioro de las condiciones laborales de los trabajadores del sector químico porque:
  • Se amplía la posibilidad por parte de la empresa de utilización de horas flexibles (también en sentido inverso) a coste cero para las empresas
  • Se amplía considerablemente el plazo de la posibilidad de realizar tareas de Grupo inferior (hasta 4 meses).
Esta firma constata que la patronal pretende hacer frente a la situación económica actual a costa de reducir los ingresos y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector. Medidas innecesarias para garantizar la viabilidad de las empresas, que sentarán un precedente negativo de cara a futuras negociaciones.
Por coherencia UGT no se ha sumado a este Convenio, pero continuará trabajando más si cabe en la defensa y mejora de las condiciones laborales en la Industria Química de nuestro país.

14 comentarios:

  1. Muchas gracias por intentar explicar las razones por las que UGT no ha firmado este acuerdo, pero lo cierto es que creo que no se explica ninguno de los puntos de manera que una persona no vinculada con el mundo de las relaciones laborales lo pueda entender.

    No se explican qué son flexibilidad inversa, movilidad funcional, el índice individual de absentismo o el complemento de incapacidad temporal. Creo que son conceptos que una trabajador cualquiera no puede entender. Se necesitan ejemplos concretos para poder entenderlo y no vale con repetir frases extraídas directamente del acuerdo.

    Creo que se espera un poco más de los sindicatos en estos momentos.

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  2. Antes de nada agradecer tu comentario, al que intentaremos dar respuesta, y esperamos hacerlo.

    Ciertamente, estamos de acuerdo en que lo que se intenta transmitir en la entrada es la posición de nuestra central sindical al respecto. De hecho, el articulo en si es la circular que esta envió a sus secciones sindicales par dar difusión de los motivos por los que UGT no firmaba el convenio. Y si te fijas se publica el día siguiente en que CCOO firma, con una parte de la patronal, el convenio. Mucho a llovido desde entonces, y no toda la información a sido publicada en este espacio.

    No olvidemos que este blog corresponde a una sección sindical en concreto, de una empresa en concreto, por lo que nuestro ámbito es más bien reducido. No intentamos representar a nuestro sindicato en general, sino a nuestra empresa en particular. Cierto que el blog tiene cobertura global, pero vemos más importante nuestra labor de información en el seno de la empresa que no en la red. Si te fijas, se han convocado asambleas para explicar en concreto cada tema, dando ejemplos de los mismos. Y a todos aquellos compañeros que nos lo han pedido se les ha hecho una explicación personalizada de cuantos temas y conceptos tengan dudas.

    Sí, es cierto, en estos momentos se espera un poco más de los sindicatos, y nos atreveríamos a decir que muchísimo más. De hecho, nos gustaría no tenernos que preocupar de un convenio, claramente politizado por todos los componentes de las mesas de negociación, y centrarnos más en las reformas laborales que están por venir. Por otro lado, también nos atrevemos a decir que se espera muchísimo más de el resto de actores sociales, partidos políticos, y de un amplio sector de la ciudadanía. Pese a esto decir que se están haciendo verdaderos esfuerzos por parte de todos, aunque no son suficientes, claramente.

    Nuevamente, agradecer tu comentario, que nos servirá para mejorar en nuestra labor. Recogemos tu inquietud e intentaremos hacer más, aunque sólo sea en nuestro ámbito.

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  3. Hola,
    Me podriais decir cual ha sido el IPC acumulado del Año 2011 mes a mes y explicarme de donde se saca.

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    1. Ante todo, gracias por tu pregunta.

      El INE lo llama Variación del IPC en lo que va de año, por lo que es un poco complicado de encontrar el dato.

      La Comisión Mixta emitio un acta con la aplicación de la clausula de revisión en un 0.9% desde 1 de otubre de 2011, que es cuando se supera el digito de partida.

      Los datos que tiene el INE son los siguientes:
      enero -0.7
      febrero -0.6
      marzo 0.1
      abril 1.4
      mayo 1.3
      junio 1.2
      julio 0.7
      agosto 0.8
      septiembre 1.0
      octubre 1.8
      noviembre 2.2
      diciembre 2.4


      Esperamos haberte contestado.

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  4. La empresa en que trabajo no sube los salarios porque el XVI convenio no saldra en el BOE debido a que no hay acuerdo de todas las partes, por lo tanto seguimos con el XV.
    Todos los trabajadores hemos firmado una carta conforme queremos el XVI.
    ¿Hasta que punto servirá de algo llevar esta solicitud a juicio?

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  5. Primero, la empresa no elige que convenio colectivo le es de aplicación, y más en este caso que se trata de un convenio extraestatutario. Que la eficacia del convenio sea limitada quiere decir que no afecta a todos por igual (erga omnes), pero sí que afecta a las partes firmantes del convenio. Con esto quiero decir que si alguno de vuestros compañeros es afiliado a CCOO, este convenio le es de aplicación directa, sin que sea necesaria la adhesión directa. Por otro lado, este compañero tampoco se puede desvincular de la aplicación del mismo.

    Segundo, que no se publique en el BOE o en el boletín que toque, no quiere decir que no exista la obligación de aplicarlo, pero siempre en los términos anteriores.


    Dicho esto, entiendo que ha tenido que haber una comunicación expresa desde la empresa a cerca de la adhesión o no al convenio, en el momento de su firma. Si nadie se ha pronunciado al respecto, entiendo que es posible la adhesión a posteriori, pero siempre y cuando esa adhesión no se haya producido ni expresa ni tácitamente.

    Por otro lado, no hay que caer en la trampa, bastante común en según qué entorno empresarial, de hacer que la representación de los trabajadores, si es que hay, acepte uno u otro convenio, ya que vulnera el derecho individual de adhesión y no sería válida como adhesión tácita sin sus plazos de comunicación y posterior adhesión, o no, individualizada.

    En resumen, y contestando a tu pregunta: ¿puede servir de algo hacer la reclamación? Desde luego, pero dependerá de las características concretas con las que se ha hecho esa adhesión al XV, o la no adhesión al XVI, por muy extraestatutario que sea. Por ejemplo, la patronal del sector del plástico no firmó el XVI, pero entiendo que a un trabajador de CCOO que trabaja en ese sector se le tiene que aplicar igualmente, puesto que la eficacia limitada o contractual se aplica a su persona, no a la empresa en general. Aunque seguramente se tendría que resolver en el juzgado.

    Te recomiendo, Anónimo, después de todo este rollo, que consultes con nuestros asesores laborales en cualquier de nuestras sedes, porque seguro que se han encontrado con algún caso parecido al vuestro.

    Ya me contarás como acaba el asunto.

    Saludos

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  6. Hola soy el anonimo del convenio XV o XVI.
    Por lo pronto no solo no tocan los sueldos sino que tengo entendido que están teniendo conversaciones privadas,diciendo a algunos trabajadores, que en el mercado su posición se ha devaluado y ahora vale un 10% menos.Así que le quitan por la cara ese 10% de objetivos o pluses. Si le gusta bien y si no adios que hay mucha gente para coger en la calle con su perfil.Ademas te dicen que como está el mercado mejor que aceptes y des las gracias "además de cornudo apaleado".
    Esto indica que los sueldos de todos, no da sensación que los suban, por lo que ya les va bien el XV para hacer esto. Por cierto somos del plástico.

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    1. Hola, Anónimo, siento contestar tan tarde, pero con esto de la huelga del 29M y con la Semana Santa entre medio, hemos estado un poco liados.

      Por lo que hace referencia al convenio, aunque seais del plástico, y vuestra patronal no se haya sumado a la firma del XVI estais, en principio, bajo su paráguas, ya que es de aplicación en vuestro sector. Esto quiere decir que si hay adscripción voluntaria y personal, se debe aplicar, así como a los compañeros de CCOO.

      El tema de los sueldos me parece VERGONZOSO. Aunque esta práctica de "negociación individual", por llamar a la coacción empresarial de alguna manera, está muy extendida, y si bien es cierto que es el propio trabajador el que lo "acepta", si teneis representación legal se puede interponer una demanda por conflicto colectivo, si el numero de trabajadores excede el limite legal establecido.

      Si no hay acuerdo expreso entre los trabajadores y la empresa, siempre cabe la reclamación individual de cantidades, y tienes un año desde el primer hecho causante para hacerla.

      Decir que el puesto del mercado se ha "revalorizado" a parte de ridiculo, no es una causa objetiva para realizar este tipo de actuaciones. Mira que el PP con la reforma se lo ha puesto facil para anadar haciendo este tipo de tonterias!!!!. Quiza habria que recordarles que un puesto de trabajo no es un bien de consumo que se puede poner en el mercado, ni una accion de una empresa que se compra y se vende. Yo optaría por la denuncia y, si en el juzgado no se puede solventar la cosa, siempre estan los medios de comunicacion (no conozco ningún empresario que quierar salir en los papeles por estas prácticas).

      Saludos y suerte.

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  7. Hola a ver si me pueden ayudar, tengo este convenio y he estado de baja 10 días y no me han pagado los 3 primeros días. Me han dicho que esto siempre ha sido así, ha sido una enfermedad común.

    Gracias

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    1. Hola Anónimo.

      Vamos a ver, primero decir que la gestión que se hace de las bajas por IT, de manera ordinaria, es precisamente esa: los tres primeros días van "a cuenta" del trabajador. Sería a partir del cuarto cuando empezaríamos a cobrar.

      Por lo que hace referencia al convenio, este sólo nos "penaliza" en el caso de que tengamos con nuestra empresa un acuerdo, o la costumbre, de percibir un complemento adicional a la prestación ordinaria por IT.

      No se si este es tú caso, pero de no ser así, de no tener este complemento, se ha realizado de manera correcta esa percepción por una baja por IT de diez dias. Ahora bien, si tu empresa tubiera algun tipo de compensación deberiamos entrar a discutir otros parámetros.

      Esperamos haberte contestado.

      Saludos.

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  8. Hola,

    respecto a esta última pregunta ,me gustaría saber si el resto de días se cobra el 100% o menos. Entiendo que los 3 pimeros días no se cobra, pero¿a partir de ahí?

    Gracias

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    1. Hola Anonimo:

      Lo que dice la norma ordinaria es que, en caso de IT por enfermedad común (la de ATEP es diferente), los 3 primeros días no se cobra nada, del 4 al 20 el 60% de la base de cotización (base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividido por el número de días que corresponde a dicho periodo). A partir del día 21, corresponde la percepción del 75% de dicha base reguladora.

      Esto es lo que dice la LGSS en materia de percepción del subsidio por IT, pero hay que tener en cuenta el convenio de referencia o los posibles acuerdos de empresa sobre esta materia, pues pueden cambiar las condiciones.

      Esperamos haberte contestado.

      Saludos

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  9. Hola, nos acaban de aplicar el convenio de quimica XVII, pero desde el XV no hemos tenido subida alguna(2011-12)por lo que leo estabamos todavia en el XV, ¿tenemos derecho a los atrasos del 2011 y 2012?

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  10. Nosotros estamos igual, se ha aplicado el XVII, como procedemos a reclamar los atrasos del XVI ???

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